REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001314
ASUNTO : BP01-S-2011-001314

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01: DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
IMPUTADO: PEDRO RIVAS ZERPA
DEFENSORA PUBLICA: DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES

Celebrada, Audiencia de Presentación el 22/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; RIVAS ZERPA PEDRO CELESTINO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.288.513, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ALBAÑIL FECHA DE NACIMIENTO: 04/11/1965, LUGAR DE NACIMIENTO: SAN JUAN, ESTADO SUCRE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PABLO RIVAS (F) Y GUATINA ZERPA (F), CON RESIDENCIA EN: CALLE LA ESPERANZA, SECTOR LOS OLIVOS, VODOÑO, CASA Nº 25, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONICO 0416-0391914; por la comisión del delitos de AMENAZA AGARVADA, tipificado en el articulo 41 en su primer y tercer aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA QUIJADA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. Y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado PEDRO CELESTINO RIVAS ZERPA antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

De la declaración del imputado; PEDRO CELESTINO RIVAS ZERPA. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “ El día martes, resulta que le señor Yovanni Benites me dio unos golpes, luego que yo le, reclame por que me golpeo, me callo a pedradas , me callo a piedras el rancho, luego yo me quede tranquilo, luego el día miércoles, aproximadamente a las 8 de la mañana me dirigí al crucero de San Diego, a la Policial, hable con los agentes, había una agente femenina que yo le plantee poner la denuncia, porque el agredido era yo, resultando que ella me dijo, que el que estaba a encargado de eso se iba, que el que estaba encargado de eso era otro , que tenia que esperar a que otro viviera, la señorita agente morena de estatura mas o menos fuerte me dijo que le sacara la gasolina a un carro, luego me devolví para que me tomara la denuncia, y me lleno una hojita para presentarse el día lunes para que me presentara ese día, para firmar una caución, yo me fui confiado para mi casa, sorpresa la mía , que le entrego ese papelito a la señora y al señor, me salio el señor con voz altanera, que a mi era el que me iba a meter preso, porque el era que me tenia que meter preso y me dijo ya voy mandar Maria para que te meta preso, yo me quede tranquilo y fui a dormir, el salio a vender bomba como a las 2 de la tarde, cuando me lego, llego con la policía a la casa, yo estaba durmiendo, entraron al rancho donde yo vivo con pistola en mano, me pusieron las esposas, me cayeron a empujones y por allí esta una quebrada y por allí me lanzaron, me dieron un empujón y me lanzaron. Lo del machete, tenia los dos machetes arriba a de la cama, hay una mesa yo pongo esas cosas, esos dos machetes yo lo tengo para limpiar la parcela que tengo, yo lo utilizo es para limpiar mi parcela, yo lo utilizo para limpiar, el policía me agarro dormido en la cama y tenia los machetes al lado mió y los policías lo agarraron también y dijeron vamos a llevarnos esto como evidencia. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone lo establecida en el numeral 3 del referido artículo consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, el día martes 26/04/2011, a los fines de que sea evaluado. Lo anteriormente expuesto es con relación al imputado PEDRO CELESTINO RIVAS ZERPA.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado PEDRO CELESTINO RIVAS ZERPA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Del referido artículo.

SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, el día martes 26/04/2011, a los fines de que sea evaluado.

TERCERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la retensión del arma blanca.

CUARTO: Se acuerda remitir copia de la presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines que se realice la averiguación correspondiente, con respecto de la denuncia que realizo el imputado de autos, con respecto a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión.

QUINTO: Se acuerda remitir al imputado de autos a la Medicatura Forense, Sub. Delegación Puerto LA Cruz, a los fines de que se le realice examen medico forense. Se designa como correo especial al imputado de autos. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, que el ciudadano PEDRO CELESTINO RIVAS ZERPA, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Dialícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1,

DRA: MARIA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES