REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001169
ASUNTO : BP01-S-2011-001169
Visto el escrito presentado por la Dra. JHANYA GOMEZ en su condición de Fiscal 8º (Aux) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada mediante oficio Nº 380-2011 emanado de la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria de este despacho y en tal sentido observa lo siguiente:
En fecha 02 de abril del año que discurre este Tribunal de Control , Audiencia y Medidas celebro audiencia oral de presentación de detenido acordándose en dicha oportunidad MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONARDO DE JESUS GONZALEZ CHIRAMO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte por ser su concubina y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑERUA GIRAL. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1º, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en fecha 26 -04-2011 fue presentada solicitud de prorroga por la Dra. JHANYA GOMEZ en su condición de Fiscal 8º (Aux) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, la norma antes citada en su parágrafo único relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación…. el Juez o la Jueza decidiera lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (negrillas propio)
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui concede QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECERETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ