REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001322
ASUNTO : BP01-S-2011-001322


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR FLORES, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana DILIYI CRUZ LEONETT GIL, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
i
Se inició la presente causa en fecha 14-01-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DILIYI CRUZ LEONETT , por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Zona Policial Nº 01, quien entre otras cosas expuso: “……yo vengo a denunciar a mi ex marido de nombre VICTOR FLORES, el es mi ex pareja y el día de hoy me quito mi teléfono celular , el me molesta y no me deja tranquila y me dice que me va a matar, también amenaza a mi esposo diciéndole que le va a romper el carro …”

ii
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos únicamente denuncia formulada por la victima de marras, elemento de convicción que denota que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, sin embargo de acuerdo a los hechos narrados por la misma la conducta desplegada por el agente activo que en este caso es el ciudadano VICTOR FLORES, encuadra en el ilícito penal establecido en el articulo 41 de la ley especial vigente para la época en que se cometieron los hechos que consagra el delito de AMENAZA, puesto que de la denuncia formulada por la victima la misma no manifiesta que haya sido objeto de agresiones físicas, toda vez que se evidencia que a preguntas formuladas por el órgano receptor de la denuncia relacionada con que informara si anteriormente había sido victima de maltratos físicos respondió: “Si el siempre me molesta y me amenaza diciéndome que me va a matar…” , por lo que esta juzgadora disiente de el tipo penal invocado por la representación fiscal por lo que no se acoge la calificación jurídica dada a los hechos y tipifica mismos en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos.


Sin embargo aun cuando la calificación jurídica dada a los hechos es diferente a la establecida pro la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, como lo es AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos establece una sanción aplicable para el hallado culpable de 10 a 22 meses de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal es de 1 año y 4 meses de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de conformidad con lo establecido el en el articulo 108.5 eiusdem de 3 años, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente tres años y tres meses, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a favor del ciudadano VICTOR FLORES, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DILIYI CRUZ LEONETT GIL, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T) ,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ