REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000629
ASUNTO : BP01-S-2010-000629

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL MATA, en su condición de imputado mediante el cual solicita a este tribunal le sea revisada las medida de presentación periódica que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 13-07-2011, en razón que han transcurrido mas de 9 meses desde que las mismas fueron acordadas y ha dado cabal cumplimiento a ellas, en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria de este despacho, y a tal efecto observa:

En fecha 13-07-2010 este tribunal de control, audiencia y medidas en audiencia oral de presentación acordó a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MATA
, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada siete (07) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada, la cual consiste en presentar 2 fiadores por 40 unidades tributarias. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

Posteriormente en fecha (22) de Julio del (2010), se levanto acta de constitución de fianza, la cual comporto la materialización de la libertad del encausado de autos.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de proveer lo solicitado se aplicaran las disposiciones contenidas en Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el encausado solicita revisión de la medida acordada de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 de la norma adjetiva penal, a tal efecto, consagra el articulo 264 eisdem esa facultad dada al imputado de solicitar ante el juez de control el examen y revisión de la medida, en tal sentido, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada siete (07) días a Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cese de las medidas requeridas por el imputado en el presente escrito, como quiera que han transcurrido mas de 4 meses desde la individualización del mismo sin que el Ministerio Publico haya presentado su acto conclusivo ni solicitada la prorroga tal y como lo estipula el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda convocar a las partes para el 17 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:30 AM a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA DE MUJER EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado LUIS RAFAEL MATA, modificándolo de cada siete (07) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda convocar a las partes para el 17 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:30 AM a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL, por haber transcurrido el lapso a que se contrae el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.




LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ