REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001850
ASUNTO : BP01-S-2009-001850
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EDUARD ROMERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE SANTOYO MARCANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 19-06-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISAMARI JOSEFINA GARCIA SANCHEZ, y que entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano EDUARDO ROMERO, quien es el papa de mi hijo y tenemos 14 años separados, pero desde el año pasado ha estado mandándome mensajes a mi correo y esto me puede ocasionar problemas con mi esposo, solicito que este ciudadano no se me acerque y me decreten una medidas de protección. Tengo miedo de que le haga algo a mi hijo, se la pasa cerca de mi casa bebiendo con sus amigos y tengo miedo de que mi esposo reaccione agresivo, por eso solicito que este ciudadano no se acerque a mi casa para evitar cualquier tipo de problemas…”.
MOTIVA
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, observa esta juzgadora que si bien es cierto que la ciudadana ROCIO DEL VALLE SANTOYO, denunció un hecho por presunto ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por parte del ciudadano EDUARDO ROMERO, también es cierto que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo elementos probatorios que señalen al imputado de marras como el autor de los delitos antes señalados, en virtud a que el único elemento de prueba que se tiene es la manifestación verbal hecha por la victima, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a EDUARD ROMERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE SANTOYO MARCANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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