REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001206
ASUNTO : BP01-S-2011-001206
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 23º DEL M.P.: DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
IMPUTADO: ROGER DANIEL ZAMBRANO
DEFENSA PUBLICA DR. JOSE BEJARAMO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES
INTERLOCUTOR: M.C. 250, 251 y 252 DEL COPP Y M.P. 87
Visto que en fecha 04/04/2011. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud del Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado: ROGER DANIEL ZAMBRANO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS , ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 18/02/1977, RESIDENCIADO EN BOYACA V, CALLE 4, CASA Nº 05, BARCELONA, ESTADO ANZAOTEGUI, DE AÑOS 34 DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.477.294, DE ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RODOLFO ROYEMIEL (V) y NORIS ZAMBRANO (V)., por la presunta comisión de los delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Articulo 44 , numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.L.N (se omite el nombre de la victima), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de igual manera solicito se le sea decretada al mismo MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial ; así como su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial; asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud del delito que se ventila; solicito sea decretada medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito a este Tribual, sea remitido el ciudadano ROGER DANIEL ZAMBRANO Y a la ciudadana A.M.LN (Identidad omitida), al Equipo Interdisciplinario a fin de que se levante informe técnico del perfil personal y social-educativo, de forma separada, y sea remitido con carácter urgente a la fiscalia 23º del Ministerio Publico; así se acuerda Solicito copia de la presente acta. Es todo Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
Visto que el imputado ROGER DANIEL ZAMBRANO, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó no tengo hijos, tengo un solo hijo varón , y estudia en la Escuela de Tronconal II, yo he sido objeto de persecución de la señorita , y yo le decía que no, porque no era el papa de ella, y ella me decía que si no le daba dinero ella me iba a echar una broma y yo nunca le pare, nunca fue a poner la queja con sus padres, porque al momento en que iba a poner la queja me imaginaba que iba a pasar lo de ahorita, a mi me parece que la señorita como si no tuviera gobierno, yo a veces llegaba de trabajar y la veía a la señorita en la calles descalza y echando broma, de echo una vez llegue tarde de trabajar y la vi a la señorita entrando a una pista de Moto Cros . Bueno debido a esto ella me decía que si no le daba dinero, hasta lo que paso lo antes mencionado. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; ROGER DANIEL ZAMBRANO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público ), establecida en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3, del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Articulo 44 , numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.L.N (se omite el nombre de la victima), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. Considerando este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico.
PRIMERO: Se considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merecen pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3; decretando en consecuencia MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ROGER DANIEL ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Articulo 44 , numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.L.N (se omite el nombre de la victima), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. Se acuerda como centro de reclusión el Instituto Autónomo del Centro de Coordinación policial del Municipio Peñalver. El Procedimiento aplicar es el Especial de Conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscaliza 23º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que el imputado quedara a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto la representación Fiscal presente acto conclusivo a que de lugar y al orden de este despacho. CUARTO Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines realice informe integral. Líbrese boleta de traslado para el día miércoles 06/04/2011. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ