REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001224
ASUNTO : BP01-S-2011-001224

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ
DEFENSORA DE CONFIANZA: DRA. YAMILETH ROJAS
SECRETARIA: ABG. ALIANNE BASTIDAS

Celebrada, Audiencia de Presentación el Lunes 04/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputado FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.297.709, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, EDAD 41, PROFESION: TECNICO EN INSTRUMENTACION. FECHA DE NACIMIENTO: 19-11-1969, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: FERNANDO RODRIGUEZ (D) Y CRUZ TOVAR (V), CON RESIDENCIA EN: LA CALLE CARDENAL Nº 125, URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA RAZETTI. por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA DEL VALLE POLANCO RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS , prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

De la declaración del imputado; FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: A pesar de que escuche que se me van a otorgar medidas cautelares, debo decir que días pasados cada vez que llego a la casa me ofende delante de la niña y para que los vecinos escuchen, tengo 2 hijas con ellas y jamás les he puesto un dedo encima, ese día que ella manifiesta que le agredí el brazo izquierdo es falso, porque ese día yo haciendo tr5asnposte yo me bañe y ella empezó con un escándalo, la casa era mía y ahora esta a nombre de ella y ahora me quiere sacar, días pasados yo bote mis llaves y le pedí que me prestara las de ella para sacarles copias, cuando siempre las botamos decimos que las dejamos en la ventana, ese día ella me dijo que no me iba a dejar nada, le manifesté que yo me las iba a llevar y que se las daba cuando yo regresaba, esta vez utilizo al hermano y violentaron los candados de la casa, sin llamarme para que los vecinos creyeran que era yo, cuando llegue a la casa vi. que hermano partió la reja y violento los candados, bueno, el se me lanzo encima. Después llego la mama y me querían comer, yo quería arreglar las cosas con ella pero me llamaron estafador, ladrón, desde ese día cada vez que llego a la casa a descansar me empieza a insultar, gaste en luz como 600 mil bolívares, que de hecho la luz no entro a la casa y llame para preguntarle si habían puesto la luz y insulto de las mil maneras, ese día llegue a las 3:00 AM a la casa, ella empezó a insultarme, me retire de la casa y me quede en el razetti a pasar la noche en el estacionamiento de ahí, le dije que una de las llaves quedo mala y no abría el candado, ese día se fue y casi me dejo encerrado en la casa. El día viernes llegue a las 3:00 AM y ella misma se levanto a abrirme la puerta, yo me acosté en el sofá de la sala, ella salio y cuando regreso empezó a insultarme, me pare, me bañe y me Salí de la casa, el día sábado me dirigí a la policía tratando de poner una caución pero me dijeron que tenia que poner una denuncia, pero yo solo quería era una medida cautelar mientras se tramita lo del divorcio, yo le participe eso y ella lo que hizo fue burlarse de mi y me dijo aprovecha ahorita que para mañana es tarde, la sorpresa mía es cuando llegue el domingo a la casa que estoy recogiendo las cosas fue que llegaron los PTJ, por que ella me dijo que tenia 3 días para irme de la casa por que entonces me denuncio? Ella utilizo esto de estrategia, ella quiere es la casa, ella me tiene el carro secuestrado, es una buseta y presta servicios de transporte escolar, no me deja ni siquiera que lo agarre, solcito que me de mi carro y mis pertenencias o que entregue el carro, que una persona vaya y me entregue el carro, y solicito que sea vista por un psicólogo porque ella toma antidepresivos.” Es todo.” TIENE LA PALABRA LA VICTIMA, CIUDADANA AMERICA DEL VALLE POLANCO: “Todo empezó en septiembre cuando el señor me fui a buscar al aeropuerto, vine de Porlamar y veníamos discutiendo y el señor me dio en la boca, en esa oportunidad no lo denuncia y debí de hacerlo, hable con el abogado yo le dije que no quería alboroto ni nada solo que firmara, cuando le mandaba el abogado el siempre lo manaba para el cipote, ese día que el cuenta yo le pedí que llegara temprano para hablar del divorcio, el me pregunto por el carro, pero eso se tiene que vender porque esta dentro del matrimonio, y en esa oportunidad cuando yo le dije que había dejado las llaves le dije bueno ahora métetelas tu por donde quieras porque yo si voy a entrar, llegue a las 9, porti el candado para que mi hija se metiera, y es cuando ella me llama y yo le dije ya no vengas que ya yo abrí, yo le dije que en estos 11 años de matrimonio solo necesitaba paz, con respecto de la luz, el se monto en un poste y quemo vainas cosas por allá, los de eleorioriente me dijeron que el había movido algo, y cuando le dije eso el me dijo te voy a quemar con todo y casa, mi hermana me llamo a las 10:oo y me dijo que no quería ir a mi casa porque su papa había dicho que iba a quemar la casa con todos adentro, aquí la victima soy yo, el papel de victima a el le queda muy mal, el ni siquiera sabe donde estudian mis hijas, yo no tengo ningún carro, ese es su medio de trabajo, medio que a mi no me beneficia, yo a el no le pido ni medio, quiero es paz y tranquilidad. Tengo operada 3 meses de la columna y siempre tengo miedo de que el me golpee, es horrible

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en los numerales 3 del referido artículo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días. Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Lo anteriormente expuesto es con relación al imputado FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numeral 3 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días.

SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
TERCERO: líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas sub. Delegacion Barcelona, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Dialícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1,

DRA ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.-