REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001056
ASUNTO : BP01-S-2011-001056
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALEJANDRO FUNTES FEBRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
LOS HECHOS:
Se inició la presente causa en fecha 01-09-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRELES ALLIEY EMMA JOSEFINA, y que entre otras cosas expuso:
“…Quien manifiesta formular denuncia en contra del ciudadano de nombre LUIS ALEJANDRO FUENTES FEBRES, quien es mi esposo, el motivo es el siguiente, mi esposo me trajo de vacaciones el 29 de abril, el 10 de mayo me plantea el divorcio, el 24 de mayo se va de nuevo a Kuwait, ya que por motivos de su trabajo estábamos viviendo allá, pero me pidió que no regresara con el a Kuwait que el me enviaría mis cosas además me pidió antes de irse que sacara las cosas del apartamento porque lo iba a alquilar y a parte porque no es suyo si no de su mama, eso me dijo cosa que yo no sabia en tantos años de casados, yo no hice caso igual iba del apartamento, iba a caracas volvía a venir y el 24 de agosto me escribió un mensaje de texto diciendo que ya estaba aquí que me llamaba mas tarde… al día siguiente cuando hablamos por teléfono me participa que esta buscando un abogado para que nos represente a ambos para que firmemos lo papeles antes de que el se devuelva a Kuwait… al llegar a mi residencia aproximadamente a la 01:15 pm, me consigo que la cerradura del apartamento estaba cambiada y fue cuando procedí a llamar a mi abogado para preguntarle que hacer, bueno me siento afectada psicológicamente no entiendo porque si me trajo de vacaciones me dejo aquí no quiso que yo regresara y además sin motivos alguno me pidió el divorcio y ahora me cambia la cerradura de nuestra residencia, me dice además que solo me toca la mitad de un carro y la mitad de un apartamento que estamos en proceso de compra y que lo puede sacar todo me pone de tonta…“
MOTIVA
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a LUIS ALEJANDRO FUENTES FEBRES, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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