REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001303
ASUNTO : BP01-S-2011-001303

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: JAIME JESUS SALAZAR
DEFENSOR PRIVADO: DR. MANUEL FERREIRA
SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES


Celebrada, Audiencia de Presentación el 14/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JAIME JESUS SALAZAR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.881.358, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 40 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/1971, LUGAR DE NACIMIENTO: CARÚPANO, ESTADO SUCRE; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE SALAZAR (V) Y NORMA COLL (V), CON RESIDENCIA EN: LA CALLE JUNCAL DEL SECTOR DEL GUAMACHITO, EL EDIFICIO SE ENCUENTRA ARRIBA DE LA PANADERIA NUEVA LISBOA, PISO 2, APARTAMENTO 05, BARCELONA ANZOATEGUI, TELEFONO: 0426-7855078 por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 65 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ELIZABETH CHAPARRO GUZMAN, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 , 6 Y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado JAIME JESUS SALAZAR antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; JAIME JESUS SALAZAR. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “el problema viene porque ella miente mucho, ella , lo re conoce, han suscitado una serie de cosas, aparecen como tikec de pasaje y yo le pregunto que es eso y ella dice que yo soy violento, y ella esta por perder su trabajo porque en vez de estar en el trabajo estaba vendiendo productos en el centro. Ella se me pego encima , agarro un cuchillo de la cocina , me puyo la pierna, y salí de la casa con mi hija a comprar cucherias, yo me senté a jugar con mi hija en el cuarto, ya todo se había calmado y en eso llego al cuarto y me pego con un palo en la espalda y salio y llego tardísimo, el problema es de pareja, ella es la madre de mi hija, yo lo que quiero es que ella en vez de ir a denunciarme, lo que vaya a buscar ayuda. Hay una situación en la que ella reacciona raro, yo no la entiendo. Yo en ningún momento te dije que si estabas con un tipo, ni nada, yo lo qu8e te dije es que si vas a trabajar aparte que me lo digas. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone lo establecida en el numeral 3 del referido artículo consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 3, 5 , 6 y 13 de la citada Ley, las cuales consisten en: 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se le realice la respectiva evaluación Lo anteriormente expuesto es con relación al imputado JAIME JESUS SALAZAR.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JAIME JESUS SALAZAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima y al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se le realice la respectiva evaluación
TERCERO: Líbrese oficio al instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de informarle que el ciudadano JAIME JESUS SALAZAR, saldrá en libertada desde este Tribunal, en Virtud de que este tribunal Decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad con fianza de Conformidad con el Articulo 256 numeral 3 del código orgánico Procesal penal Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Dialícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2,

DRA: LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.-