REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001309
ASUNTO : BP01-S-2011-001309
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02: DR: LUIS MANUEL MANEIRO FISCAL 23º (AUX.) DEL M.P: DR. JOEL SARMIENTO
EL IMPUTADO: ALEXIS ARGENIS HERNANDEZ VERACIERTA. DEFENSORA PUBLICA: DERNIS SIFONTE
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Celebrada, Audiencia de Presentación el 12/03/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; HERNANDEZ VERACIERTA ALEXIS ARGENIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.499.592, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 57 AÑOS DE EDAD, PROFESION: VIJITANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 23/08/1954, LUGAR DE NACIMIENTO: BERGANTIN, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: GERARDO REYES HARNANDEZ (F) Y CELESTINA VERACIERTA (F), CON RESIDENCIA EN: LA ORQUIDEA SECTOR LA INVASION , CASA S/Nº, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente S. M. V (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando le sea dictadas MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para la victima solicito que se imponga MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley; como su aprehensión en flagrancia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Declaración del imputado HERNANDEZ VERACIERTA ALEXIS ARGENIS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.499592, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: En realidad no se que pusieron ni que hicieron ni de que me están acusando, cuando llego la PTJ a mi casa yo estaba limpiando el patio y me dijeron estas detenido y ya, y que toco a la niña eso es pura mentira, esa niña desde que estaba gateando yo la tengo viviendo conmigo, si quieren pueden traer a mi mujer para que declaren, esa señora que denuncio tiene algo conmigo personal desde que yo vivo con su hermana, ella siempre llega con una discusión conmigo porque dice que yo me quiero quedar con la casa, queriéndome meter en problemas, pero nunca he hecho nada de lo que me pueda avergonzar”. Es todo.”.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigesima Tercera, del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS tipificados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.
SEGUNDO: Se impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD con Fianza prevista en el numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3 régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. 8) La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 30 unidades tributarias cada uno-
TERCERO: Se acuerda las copias simples y copia certificadas de la presente acta, solicitada por la defensa. CUARTO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: , 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus objetos personales y sus herramientas de trabajo, 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigesima Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNI BASTIDAS.-