REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001251
ASUNTO : BP01-S-2011-001251




Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por el Abogado; JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público a favor del ciudadano; SERGIO JAVIER POLLIO URRIBARRI, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; SERGIO JAVIER POLLIO URRIBARRI, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; SERGIO JAVIER POLLIO URRIBARRI, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES