REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001837
ASUNTO : BP01-S-2011-001837
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; MARYELITH SUAREZ BOLIVAR de VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Violencia de Género, a favor del ciudadano; JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: Elizabeth Cristina Santander Corrales, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio; Técnico Superior Universitaria en Administración Tributaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.307.744, residenciada en: Avenida Jorge Rodríguez, antigua Intercomunal, Conjunto Residencial Samoa, Torre B, Apto 13, Sector colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.454.364, residenciado en; Avenida Principal de Lechería, Residencias Waikamar II, Estado Anzoátegui. Telf. 0414.-7072235
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Enero de 2011, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; Elizabeth Cristina Santander Corrales, por ante la Vicefiscalía del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual expone: “ Que se encontraba muy delicada de salud y por tales razones no podía asistir al despacho Fiscal a cumplir con sus labores diarias, ya que iría a un Centro Asistencial a ser atendida y remitiría su respectivo justificativo…El lunes 22 de Noviembre de 2010, a pesar de si delicado estado de salud, se incorporó a sus labores de trabajo…asimismo en fecha 17 de enero de 2011, en escrito presentado ante el Despacho de la Fiscal General de la República, señaló …acoso laboral y hostigamiento, a través de múltiples amenazas, maltratos y atropellos, que había recibido por parte de mi jefe inmediato...”
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado; como autor de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen elementos probatorios que acrediten la comisión de los delitos objeto de la investigación. Es necesario, resaltar que el acoso u hostigamiento, como requisito objetivo del tipo, es necesario la reiteración y permanencia en el tiempo de la conducta presuntamente amenazante y /o dañosa, que genera la eliminación de la Víctima o el sometimiento psicológico para doblegar su voluntad. No se desprende que la denunciante haya sido sometida por el denunciado al maltrato verbal o a los actos de presión psicológica, necesarios para acreditar el Acoso u Hostigamiento y obtener con ello un resultado no deseado para la Víctima. Asimismo se aprecia que a pesar de la investigación efectuada, no se le puede atribuir al denunciado ningún evento o acción o conducta realizada por este, para causarle a la denunciante sufrimiento psicológico o trastorno del estrés postraumático.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, antes identificado, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. ALIANNE BASTIDAS
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