REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001382
ASUNTO : BP01-S-2011-001382
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 24 (A) DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: ROBERTO JOSE ALVAREZ ROJAS
DEFENSORES DE CONFIANZA: DRES. ARTURO GONZALEZ y ARTURO GONZALEZ AMAIZ
SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES
Celebrada, Audiencia de Presentación el 30/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; ROBERTO JOSE ALVAREZ ROJAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.205.575, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 49 AÑOS DE EDAD, PROFESION: LICENCIADO EN ADMINISTRACION. FECHA DE NACIMIENTO: 11/09/1962, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE LOS CIUDADANOS: SIRO VENTURA ALVAREZ (V) Y ROSA ELENA ROJAS (V), CON RESIDENCIA EN: CARRETA VIEJA EL TEJAR, SECTOR LA TORTA, CASA Nº 10, PUERTO PIRITO, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-4413708 Y 0414-8263079, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID RAMIREZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del imputado; ROBERTO JOSE ALVAREZ ROJAS a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “en el día de ayer 29/04/2011, me encontraba en mi oficia que queda en el sitio donde se están construyendo los apartamentos, es grande , esta el área de construcción de nuestra vivienda en Puerto Píritu, yo he tenido una relación Contractual con la UCV de los Próceres de una Junta Directiva distinta en varias oportunidades, pero la ciudadana que me denuncia es la presidenta, esa señora yo le hice una cont8ruicion y no la pago es financiada por el Ipasme, hace día después que la demanda progresan en el Tribunal 4 de Civil, el Gobierno Nacional nombra una comisión con la intención del Ipasme y la ucv los Próceres traspase la propiedad a ellos, ayer me llego la Comisión de Pdvsa en la oficina y los atendí igual, me solicitita que los acompañe en las instalaciones que ellos van hacer una inspección y a medida yo le contesto un cuestionario que ellos tienen, tengo que hacer la salvedad que la construcción esta en un 85 % ejecutada, que no es seguro estar en la parte superior sin las mediadas preventivas necesarias parel resguardo d el a vida, sin embargo cuando el ingeniero esta tomando fotos yo me quedo en las escaleras , para que tome el ingeniero tome la fotos y en eso pasa la señora por el lado, yo la agredí, ella es fuerte, en el momento que el ingeniero iba a tomar una fotos había unos palos, yo los agarre y los quite del panorama, pero en vista de las agresiones verbales de esta señora yo deje al ingeniero solo y baje a planta baja, entonces cuando estamos en planta baja, el ingeniero también bajo y no se que el ingeniero le pregunto a ella y ella se expresa de una manera grotesca hacia a mi y me dijo que soy una rata, entonces como ya en varias oportunidades mediante los medios de comunicación social y en la viada publica esta señora me ha ofendido me ha puesto al escarnio publico a mi y a toda mi familia y las pruebas las tengo en mis manos, y las consignare a la hora que sea, yo le dije que ya estaba bueno y que respete , que yo estaba en mi casa, en mi oficina y que de ninguna manera me faltara el respeto , ella decía que tenia una caución firmada en la policía municipal y que yo no podía estar cerca de ella y yo le preguntaba entonces que haces en mi casa , yo no te fui a buscar a ti, que habría que brindarle a ala comisión presente que ellos tenían que tener sus apartamentos, que era una comisión nacional y que tenia que prestarle colaboración hasta que todo se solucionara, le pedí que por favor desalojara el recinto y el comisionado de PDVSA, me dijo que le pasara la información por correo, porque con esa señora no se podía trabajar, esta es un área que esta cerrada y el absceso tiene un portón con una cabilla, y en ningún momento no amenace al hijo, ni a ella, y no agredí no física, ni psicológica, puesto que considero que las mujeres son lo mas preciado que tiene la vida y ni con el pétalo de una rosa y asimismo pienso que e s la simulación de un hecho punible, y me reservo las a acciones a tomar. Tengo testigos que estaban al momento del hecho, los cuales son Álvaro Guerra Herrera, C.I: 15.354.376, Manuel Guerra, C:I: 16.163.438, Jimy López C.I: 8.289.993, los cuales pueden dar fe de que lo que yo digo es cierto, que pueden dar fe que yo estaba en mi casa, ellos estaban a escasos metros. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la establecida en numeral 3 del referido artículo, Igualmente este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5, 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano ROBERTO JOSE ALVAREZ ROJAS. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.
TERCERO: Líbrese oficio la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.