REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001041
ASUNTO : BP01-S-2011-001041
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogados; YULI MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal Principal y Auxiliar a favor del ciudadano, ERNESTO FLORENCIO COELLO NOGUERA, conforme al artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante el Ministerio Público (6º) del Estado Anzoátegui, en fecha 05-08-2007, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha mas de TRES (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción en la presente causa. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la petición formulada por la Representación Fiscal a favor del ciudadano; ERNESTO FLORENCIO COELLO NOGUERA, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; ERNESTO FLORENCIO COELLO NOGUERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA TORRES
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