REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000409
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLES
SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA DIAZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 9.899.601 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS HECHT TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.095 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el abogado TOMAS HECHT TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.095, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DIAZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 9.899.601, tal como se evidencia del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicitan la autorización para vender dos parcelas de terrenos, del cual los menores son copropietarios . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de las partes, se deja expresa constancia que no compareció el apoderado judicial, ni la solicitante, solo lo hizo la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Dra. Egris Lira, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. Es por todo lo antes expuesto, que habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
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La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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