REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001174
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: PABLO ZAMBRANO CAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.293.046 y domiciliado: Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 13, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 87.1022 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ZAMBRANO CAGUA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.293.046 y domiciliado: Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 13, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por el abogado en ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 87.1022 y de este domicilio, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PABLO ZAMBRANO CAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.293.046 y domiciliado: Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 13, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano PABLO ZAMBRANO CAGUA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.293.046 y domiciliado: Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 13, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, a sus hijos , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y pueda seguir percibiendo de los beneficios contractuales que tengo en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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