REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000034
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.921, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, en contra de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN SALAZAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.657, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2010-00379; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. En cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO, lo siguiente: PRIMERO: Sobre el Vehículo: 1) Marca: FORD, Modelo: Fiesta 1.6, Categoría Particular, Serial Carrocería: 8YPB01C418A18478, Año 2001, Color: Gris, Uso: Particular, Serial Motor: -1 A18478, Clase: Automóvil, Placas BAN76B, perteneciente al ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.921, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificados.- SEGUNDO: En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del fondo que existe actualmente en la Cuenta Corriente Nº 0105-0250-13-1250051851, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del demandante, ciudadano BORIS JOSE RODRIGUEZ DELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.921, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos RODRIGUEZ SALAZAR, como garantía de las futuras obligaciones alimentarías, cada vez toda vez que la obligación de manutención es un deber de ambos padres.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. JULIMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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