REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000441
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.566.442 y domiciliado en Municipio Licenciado Diego Urbaneja de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio por NELSON GUEVARA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 35.359 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.566.442 y domiciliado en Municipio Licenciado Diego Urbaneja de la Ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por NELSON GUEVARA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 35.359 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de tía paterna: de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en defensa de los derechos e intereses de: PEDRO RAMON, JUAN ANTONIO, RAUL VICENTE, FERNANDO JOSE, JOSE GREGORIO, “RODRIGUEZ ROMERO”, JANET CAROLINA RODRIGUEZ DE REJON, WILLIAMS ANTONIO (DIFUNTO) “RODRIGUEZ ROMERO”, todos mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.223.129, V-4.232.363, V- 4.552.241, V-5.267.787, V- 7.196.783, V- 7.221.771, V-4.552.308 y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo dos hijos PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.097.684 y la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.818.956. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hermanos y sobrinos, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, fallecido ab-intestado en fecha 10/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.247.542 Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incoparecencia de la referida ciudadana y de su abogado, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc.,
T.S.U. JULIMAR LUCIANI
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