REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000671
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: GISELA ISABEL VAL DE BOCKMEULEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.307.515, domiciliada en la Calle Brisas del Neveri, l ocal 56, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.187 y de este domicilio
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARIA GISELA ISABEL VAL DE BOCKMEULEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.307.515, domiciliada en la Calle Brisas del Neveri, l ocal 56, Barcelona, Estado Anzoátegui (lugar de trabajo), asistida de la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.184 y de este domicilio, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.187 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la adolescente, ubicada en la Calle 3ª, con calle 2ª, y carrera Cuatro del Casco central de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el Edificio Residencias Vista Mansa, piso 7, apartamento 7-B. con un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interna hacia el modulo de la escalera; SUR: Apartamento 7-A, planta inferior y Hall de ascensores; ESTE. Hall de ascensores y fachada interna hacia el módulo de escalera y OESTE: Fachada Oeste con vista sobre la Calle 2. Al inmueble le corresponde dos puestos de estacionamiento techado, distinguidos con las siglas 7-B, ubicados en la Planta baja; le corresponde un maletero distinguido con la siglas 7-B, y un porcentaje de condominio de 3,8087 % , y le pertenece a la adolescente por herencia dejada por su difunto padre THOMAS BOCKMEULEN, fallecido en fecha 29/05/2007, y el inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio del año 2005, bajo el Nº 25, Tomo 12, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2005, con una hipoteca desprograma préstamo hipotecario de la política habitacional con el banco del Sur, sobre el cual pesa una hipoteca de Bs. 43.910, 99, cuya declaración sucesoral fue presentada ante el SENIAT, bajo planilla Nº 708041, de fecha 28 de enero del año 2008, con certificado de solvencia de Sucesiones Nº 0702527, B-710/88 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte interesa, asistida de abogada, y la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, por la unidad de la Fiscalía del Ministerio Pública. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA GISELA ISABEL VAL DE BOCKMEULEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.307.515, domiciliada en la Calle Brisas del Neveri, l ocal 56, Barcelona, Estado Anzoátegui (lugar de trabajo), asistida de la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.184 y de este domicilio, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA GISELA ISABEL VAL DE BOCKMEULEN, antes identificada, actuando en nombre y representación de de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender para vender la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento, propiedad de la adolescente, ubicada en la Calle 3ª, con calle 2ª, y carrera Cuatro del Casco central de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el Edificio Residencias Vista Mansa, piso 7, apartamento 7-B. con un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interna hacia el modulo de la escalera; SUR: Apartamento 7-A, planta inferior y Hall de ascensores; ESTE. Hall de ascensores y fachada interna hacia el módulo de escalera y OESTE: Fachada Oeste con vista sobre la Calle 2. Al inmueble le corresponde dos puestos de estacionamiento techado, distinguidos con las siglas 7-B, ubicados en la Planta baja; le corresponde un maletero distinguido con la siglas 7-B, y un porcentaje de condominio de 3,8087 % , y le pertenece a la adolescente por herencia dejada por su difunto padre THOMAS BOCKMEULEN, fallecido en fecha 29/05/2007, y el inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio del año 2005, bajo el Nº 25, Tomo 12, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2005, con una hipoteca del programa préstamo hipotecario de la política habitacional con el banco del Sur, sobre el cual pesa una hipoteca de Bs. 43.910, 99, cuya declaración sucesoral fue presentada ante el SENIAT, bajo planilla Nº 708041, de fecha 28 de enero del año 2008, con certificado de solvencia de Sucesiones Nº 0702527, B-710/88, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc.,
Abg. Julimar Luciani
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