REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000834
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MONICA ESTEBAN GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.501, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico el Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO CESAR COBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.037 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.501, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico el Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR COBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.037 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y del curador sugerido, ciudadano OSCAR ANTONIO ESTEBAN GARCIA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.165.501, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico el Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano OSCAR ANTONIO ESTEBAN GARCIA nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.165.500 y domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencia Villas Martiniqués, Villa 148, Lechería Jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc,
T.S.U. JULIMAR LUCIANI.