REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001079
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YULITZA DEL VALLE GLOSTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.287.675, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269 y 96.325, en contra del ciudadano HEIDEMAN FILIBERT VICUÑA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.361.739, domiciliado en: Calle Ricaurte, Casa N° 13-26, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 31 de Abril del 2009, se acordó librar compulsa con orden de comparecencia al ciudadano HEIDEMAN FILIBERT VICUÑA ESPINOZA, y asimismo se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial y vista la diligencia de fecha 31-03-2011, suscrita por la ciudadana YULITZA DEL VALLE GLOSTE, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

TSU. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

TSU. JULIMAR LUCIANI

AJD/crc.