REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000866
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, EDUARDO JOSE, HILDA ELENA DIAZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.014.738, V-16.054.977Y y V-17.733.241 respectivamente y todos de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V- 8.307.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana: HILDA ELENA RIVERA DE DIAZ, EDUARDO JOSE E HILDA ELENA “DIAZ RIVERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.014.738, V-16.054.977Y y V-17.733.241 respectivamente y todos de este domicilio, HILDA ELENA DIAZ RIVERA, actúa en este acto como Apoderada de su hermano EDUARDO JOSE DIAZ RIVERA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V- 8.307.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EGDIS JOSE DIAZ LONGART, ab-intestato en fecha 15-08-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.668.704. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la no presencia de los solicitantes, se deja expresa constancia que no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvanse las originales dejando en su lugar copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario,
Abg. Joel Pérez Gil
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