REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000046

Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del año 2011, suscrita por la ciudadana LIA MAGALY CASTELLANOS VASQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MABEL GONZLAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.455, mediante la cual desiste de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JOEL PEREZ GIL

AJD/jlm.-