REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000036
Vista la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, mayor de edad, venezolana. Titular de la cedula de Identidad N° 17.838.067, con domicilio procesal en la Avenida Contry Club cruce con Calle San Carlos, Quinta Olga Lyn, Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado NELSON MARRERO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.793, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.719.559, domiciliado en la Calle Ali Primera, Sector Santo Domingo, casa N° 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de Veinte (20) Mensualidades futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, que ha deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del obligado en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa dependencia, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000421, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ HELD, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEROA ACUÑA, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Municipal de la Vivienda del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AJD/Alicia.- Abg. JOEL PEREZ GIL.