REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000231

Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: MARGOT JOSEFINA RODRIGUEZ GUAITA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.857, y domiciliada en Avenida Municipal edificio la Porteña, piso 7, apartamento 7-A, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LAURA MILLAN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA RODRIGUEZ GUAITA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.857, y domiciliada en Avenida Municipal edificio la Porteña, piso 7, apartamento 7-A, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada LAURA MILLAN, Defensora Pública Nº 1 suplente (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Pública Nº 1 Abg. MARIA EUGENIA MURILLO asistiendo al mismo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA RODRIGUEZ GUAITA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.857, y domiciliada en Avenida Municipal edificio la Porteña, piso 7, apartamento 7-A, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MARGOT JOSEFINA RODRIGUEZ GUAITA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.319.857, y domiciliada en Avenida Municipal edificio la Porteña, piso 7, apartamento 7-A, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su abuela, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.