REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000883
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARY ALEJANDRA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.832.078 con domicilio en Residencias Villamar Cerro El Morro Piso 3, Apto D-33 Lecherías ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.987 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY ALEJANDRA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.832.078 Residencias Villamar Cerro El Morro Piso 3, Apto D-33 Lecherías Municipio Diego Bautista Urbaneja, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.987 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo e interés de la otra hija del difunto la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , habida con la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AMUNDARAY ARREAZA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus ALAIN LECERF, fallecido ad- Instetato en fecha 24/02/2011, de nacionalidad Canadiense, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº WF 313012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARY ALEJANDRA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.832.078 y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ALAIN LECERF, fallecido en fecha 24-02-2011 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº WF 313012, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habido con la ciudadana MARY ALEJANDRA ROJAS ROJAS, antes identificada titular de la cedula de identidad Nº V-11.832.079, Y a su otra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habida con la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AMUNDARAY ARREAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V-8.281.216 antes identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, A los Catorce días (14) días del mes de Abril del año dos mil diez (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Acc,
Abg. Joel Pérez Gil
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