REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001000

Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YOFRE JOSE AZOCAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.859, domiciliado en Calle Bolívar, Nº 1-51, el Viñedo de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: La Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOFRE JOSE AZOCAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.859, domiciliado en Calle Bolívar, Nº 1-51, el Viñedo de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por la Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima, con la ciudadana MARIA VIRGINIA CAYAMO AMARAL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, la Defensa Publica Primera y de la curadora sugerida, ciudadana EIKA DEL VALLE VELASQUEZ BRAVO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano YOFRE JOSE AZOCAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.859, domiciliado en Calle Bolívar, Nº 1-51, el Viñedo de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana EIKA DEL VALLE VELASQUEZ BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.906.616 y domiciliada en Avenida cuatro, casa Nº 41 Tronconal Tercero, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario.
Abg. JOEL PEREZ GIL.