REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000498
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: NOELIA COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.838, domiciliada en: urbanización Florida II, prolongación Avenida 1, apartamento 8-1, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALBERTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.332.001, domiciliado en la Avenida Wolmer, manzana 18, Casa Nº 12, Fundación Mendoza, Barcelona , Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.838, domiciliada en: urbanización Florida II, prolongación Avenida 1, apartamento 8-1, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1841949, correo electrónico: nona2791@hotamil.com, asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, y de este domicilio contra el ciudadano ORLANDO ALBERTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.332.001, domiciliado en la Avenida Wolmer, manzana 18, Casa Nº 12, Fundación Mendoza, Barcelona , Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2862458 y 0414-8145338, correo electrónico: oro_au_21@hotmail.com y donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio que el padre. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23 de Marzo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am, solo hizo acto de presencia la Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Mary Carmen Batista En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, ya identificada y de la parte demandada, ciudadano ORLANDO ALBERTO URRIOLA, igualmente antes identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NOELIA COROMOTO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.838, domiciliada en: urbanización Florida II, prolongación Avenida 1, apartamento 8-1, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1841949, correo electrónico: nona2791@hotamil.com, asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, y de este domicilio contra el ciudadano ORLANDO ALBERTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.332.001, domiciliado en la Avenida Wolmer, manzana 18, Casa Nº 12, Fundación Mendoza, Barcelona , Estado Anzoátegui, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán



El Secretario Acc,
Abog. Joel Pérez Gil