REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000812
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Obligación de manutención
PARTE DEMANDANTE: EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: YONATHAN GERALDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.215.231, el cual puede se ubicado en su sitio de trabajo en el BINGO

GAINER, ubicado en la Calle Carabobo entre Paseo Colón y Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano YONATHAN GERALDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.215.231, el cual puede se ubicado en su sitio de trabajo en el BINGO GAINER, ubicado en la Calle Carabobo entre Paseo Colón y Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ninguna de ellas , evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 29 de Marzo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 02:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano YONATHAN GERALDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.215.231, el cual puede se ubicado en su sitio de trabajo en el BINGO GAINER, ubicado en la Calle Carabobo entre Paseo Colón y Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán



El Secretario Acc,
Abog. Joel Pérez Gil