REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000469
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MIGUEL LORENZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.431 y domiciliado en el Caserío LA CEIBA, Calle principal, casa s/n, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: VILMA DE NICOLO DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.330.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.431 y domiciliado en el Caserío LA CEIBA, Calle principal, casa s/n, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VILMA DE NICOLO DE GARCIA , titular de la cedula de identidad Nº 8.330.402, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos de la fallecida BEIDY ISAIDA RIVERO URRIETA, fallecida ab-intestado en fecha 07/01/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.519.294. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GONZALEZ JOSE LUIS, habiéndose constatado la presencia del Solicitante y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Vista la consignación efectiva de los recaudos solicitados en acta de fecha 30 de Marzo de Dos mil Once (2011). Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.431 y domiciliado en el Caserío LA CEIBA, Calle principal, casa s/n, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana BEIDY ISAIDA RIVERO URRIETA, fallecida ab-intestado en fecha 07/01/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.519.294, a su esposo el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOEL PÉREZ GIL
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