REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001203
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SONJA PRODANOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.434.988, domiciliada en: Casco Central de Lechería, Calle Anzoátegui, Quinta Betty, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-805.18.78, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SONJA PRODANOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.434.988, domiciliada en: Casco Central de Lechería, Calle Anzoátegui, Quinta Betty, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-805.18.78, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/crc.
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