REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001416
Visto el anterior escrito de convenimiento de fecha 06-04-2011, suscrito por los ciudadanos: OSWALDO JESUS PACHECO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.984.567, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Casa Nº 17-7, Sector B, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6948287 y 0281-7717614, correo electrónico: jesustut85@hotmail.com debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE MAITA SPLUGUGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.114, y MICHELLE ALEXANDRA MORENO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.847.402, domiciliada en el Sector Colinas del Neverì, Urbanización Roberto Carlo, Torre “A”, Piso 2, Apartamento 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0426-2804123 y 0281-2811441, correo electrónico: Michellemorenoyanez@gmail.com a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera: “Sábado 09 y Domingo 10-04-2011, en horario de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., retornando al hogar materno a la hora antes señala, cumpliendo en forma estricta la hora de entrega del niño. Sábado 23 y domingo 24-04-2011: en horario de 10:00 a.m. a 6:00 pm., retornando al hogar materno a la hora antes señala, cumpliendo en forma estricta la hora de entrega del niño. En este mismo acto el Ciudadano OSWALDO PACHECO, se compromete a hacerse responsable totalmente del menor en los días y horas previamente mencionados, a su vez consigna deposito bancario Nro. 50262188, en la entidad bancaria Banesco, cuenta Nro. 0134-0946320001001648, a nombre de MICHELLE MORENO, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), comprometiéndose a depositar en la misma cuenta bancaria la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.597) lo que equivale al 50% de los gastos médicos, de la siguiente forma la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.298,00), el 30 de Abril del año en curso y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.298,00), el 30 de Mayo del año en curso , así como también se compromete a cancelar las próximas mensualidades del colegio correspondientes a ; MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, Y SEPTIEMBRE. Es todo.”-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de marras de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.
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