REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000010

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE YNOCENTE LOPEZ CARRION, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, de fecha 29-03-11, constante de Dos (02) folios útiles, y el contenido del mismo; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) producto de las Prestaciones Sociales, por concepto de la Comunidad Conyugal, que ha de percibir la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, en la Universidad de Oriente Núcleo de Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, en su debida oportunidad, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre, ciudadano JOSE YNOCENTE LOPEZ CARRION, de la siguiente manera: Un fin de semana cada Quince (15) días; con el padre, y las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-