REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000038
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana HIZNARDA JOSEFINA CARRION DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.362, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Prohibición de de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1) Dos (02) lotes de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicadas dentro de las siguientes medidas y linderos: PRIMER LOTE: Un lote de terreno ubicado en la Calle Buenos Aires de la Ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, consta de una superficie de Doce (12M) metros de frente por Treinta (30M) metros de fondo, alinderada así: NORTE: Su frente con Calle Buenos Aires; SUR: Su fondo con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: Lote de terreno propiedad de los vendedores; y OESTE: Casa que es o fue de Natividad Ruiz. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en la Calle Buenos Aires, entre las Calles Democracia y Esperanza de la Ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, que posee una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (95,20 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45 M) con Calle Buenos Aires; SUR: En TRES METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (3,25 M), con terrenos que son o fueron municipales y que son o fueron de Matías González. ESTE: En TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (38,62 M), con terrenos que son o fueron propiedad de JORGE GONZALEZ; y OESTE: En VEINTESIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (27,42 M), mas ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 M), con terrenos que son o fueron propiedad de ZOILO DIAZ. La bienhechuria construida sobre los inmuebles consta de dos niveles y una mezzanina, integrados así: Sótano: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (194,24 M2), Planta Baja: CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (145,50 M2), Mezzanina: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,77 M2), Primer Nivel: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (132,41 M2); Un estacionamiento por la calle Buenos Aires, con capacidad para cinco vehículos; Dos escaleras de acceso a la mezzanina y primer nivel en hierro y cerámica, piso de cerámica, rejas protectoras de hierro y vidrio, dos ventanales de exhibición, dos baños en la mezzanina y uno en la planta baja, y un aparato de aire central de 35 ton. Tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 15 de Marzo del Dos Mil Uno (2001), quedando anotado bajo el numero Treinta y Siete (37) Folio Doscientos Cincuenta y Tres (253) al Folio Doscientos Cincuenta y Nueve (259), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2001. 2) MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Acciones que poseen los esposos ciudadanos: HIZNARDA JOSEFINA CARRION DE CORREIA Y JOSE LUIS CORREIA CARRION, plenamente identificados, respectivamente, en la Sociedad Mercantil denominada RATAN SAN JOSE, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril del año 2001, bajo El Nº 21, Tomo A-12. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/crc.