REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000905
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.099.440, domiciliada en Residencias Colibrí, piso 6, N° 6-4, parcela 11, Urbanización El Maguey, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.196.386, quien puede ser ubicado en la Gobernación del Estado Anzoátegui, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la misma se admitió en fecha 07 de Octubre del 2010, se acordó librar boleta de citación del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, y de Notificación a la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y vista la diligencia de fecha 13-04-2011, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.099.440, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
Alicia.-
AJD/crc.
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