REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000452
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por NULIDAD de ASAMBLEA, propuesto por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ, MIGUEL MARQUEZ, MIGUEL DE JESUS MARQUEZ y MARCO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.281.573, V-8.263.254, V-8.263.253 y V-15.875.719, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio MANUEL FERREIRA y CARLOS OCHOA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 94.308 y 138.251, respectivamente; este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, se declara competente por la materia, y acuerda homologar el desistimiento planteado, en el escrito cursante al Folio Nº 156, suscrito por el Abogado en ejercicio CARLOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, quien actúa en su carácter acreditado en autos, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/LETICIA C.-
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