REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000881
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: LUIS JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.936, domiciliado en la Calle Portuguesa, Nº 18, Sector Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LUIS JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.936, domiciliado en la Calle Portuguesa, Nº 18, Sector Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abogada MARY CARMEN BATISTA, y del curador sugerida, la ciudadana PETRA LUCILA VARGAS DE FIGUERA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano LUIS JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.936, domiciliado en la Calle Portuguesa, Nº 18, Sector Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana PETRA LUCILA VARGAS DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.901.903, Domiciliada en la Calle Portuguesa, No. 18, Sector Campo Alegre de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco días (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO