REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000930
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: DILIA TAYUPO TORRILLO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.003 y domiciliada en Barrio Campo Claro, calle San Martín, casa Nº 25 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: La Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DILIA TAYUPO TORRILLO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.003 y domiciliada en Barrio Campo Claro, calle San Martín, casa Nº 25 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por la solicitante y de la Defensora Publica Segunda y la presencia de la madre la Ciudadana YENITZE KARINA GONZALEZ.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DILIA TAYUPO TORRILLO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.003 y domiciliada en Barrio Campo Claro, calle San Martín, casa Nº 25 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DILIA TAYUPO TORRILLO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.205.003 y domiciliada en Barrio Campo Claro, calle San Martín, casa Nº 25 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda gozar de los beneficios Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) de Abril de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.