REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000936
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES: FELIX MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.081, de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.081, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano FELIX MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.081, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.081 y de este domicilio, a su nieto F(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales que tiene el ciudadano FELIX MANUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.081, en la Empresa Cemex Venezuela, S.A., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
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