REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001287
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos WILLIAM SANTIAGO VEITIA FARFAN y NATALIE DE LOS SANTOS CABRERA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.959.790 y 6.901.686, respectivamente, domiciliados el primero en Barcelona, y la segunda en Municipio Píritu , padres de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.870, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , con sede en Caracas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordena en el.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/yamelisº.-
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