REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000954

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061 y de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por presentada por la FISCAL DECIMO QUINTO del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO a requerimiento del ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 47, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteado por la FISCAL DECIMO QUINTO del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a requerimiento del ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 47, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, domiciliado en la Calle Francisco de Miranda, casa N° 47, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes, como seguro medico, guardería entre otros otorgados como beneficiario al ciudadano ENZO DANIEL AGUIAR PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.