REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000976
Sentencia definitiva
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscripto en el IPSA bajo el Nº 116.090 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actualmente casada con el Ciudadano EDWIN ALEXANDER RICARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.478.834, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscripto en el IPSA bajo el Nº 116.090 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización para separarse del hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR a la Ciudadana MILANGELA CRISTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.674, domiciliada en Calle los tubos, sector Barrio Colombia, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, teniendo como nueva residencia Temporal: Avenida Principal de Pozuelos, Residencias Urimare, Edificio 01, piso 03, Apto. 3-D, de la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño