REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001033
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-14.632.129 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Asistida por la Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, de esta circunscripción judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.129 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, de esta circunscripción judicial, quien actúa en su carácter de madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en representación de los otros hijos del difunto: NELSON JOSE; YNGRID DEL VALLE; WILMER JOSE; ELINORA FRANCISCA; “MANRIQUE MARVAL”; LUIS RAFAEL MANRIQUE ESPINOZA; FERNANDO JOSE MANRIQUE GONZALEZ; TOMAS RAMON MANRIQUE MARVAL (DIFUNTO), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a su hijo, antes identificada, como a los otros hijos del difunto como únicos y universal es herederos del de cujus IGNACIO RAMON MANRIQUE QUIJADA, fallecido ab-intestado en fecha 19/05/2010, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 1.467.333. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Defensa Publica Primera, y de los testigos aportados por la solicitante se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.129 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano IGNACIO RAMON MANRIQUE QUIJADA, fallecido ab-intestado en fecha 19/05/2010, portador de la Cedula de Identidad Nº V- 1.467.333, a su hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), NELSON JOSE; YNGRID DEL VALLE; WILMER JOSE; ELINORA FRANCISCA; “MANRIQUE MARVAL”; LUIS RAFAEL MANRIQUE ESPINOZA; FERNANDO JOSE MANRIQUE GONZALEZ; TOMAS RAMON MANRIQUE MARVAL (DIFUNTO), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.
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