REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001036

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTES: ALVARO LUIS TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.009.405, y de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por presentada por el ciudadano ALVARO LUIS TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.009.405, domiciliado en Guanta, Chorreron, Casa s/n, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la carga familiar del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ALVARO LUIS TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.009.405. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALVARO LUIS TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.009.405, domiciliado en Guanta, Chorreron, Casa s/n, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes, como seguro medico, guardería, HCM, entre otros otorgados como beneficiario al ciudadano ALVARO LUIS TOLEDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.061, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.