REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000980
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Tamara del Carmen torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.996 y domiciliada en la calle Arismendi, casa nro. 9-5, sector Rómulo Gallegos Lechería, frente al Estadium de lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE la Abg. Jacqueline Antonieta Barrios Moy
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana Tamara del Carmen torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.996 y domiciliada en la calle Arismendi, casa nro. 9-5, sector Rómulo Gallegos Lechería, frente al Estadium de lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos, nombre y representación de hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana LOUANNE CAROLINA HONRADO CARBONELL, debidamente asistido por la Defensora Abg. Jacqueline Antonieta Barrios Moy, numero de INPRE. 21.674, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido LUIZ ALBERTO HONRADO FERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 28/11/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.646. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del Solicitante y de la Defensora Publica, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Tamara del Carmen torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.996 y domiciliada en la calle Arismendi, casa nro. 9-5, sector Rómulo Gallegos Lechería, frente al Estadium de lechería, Estado Anzoátegui SEGUNDO: LUIZ ALBERTO HONRADO FERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 28/11/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.919.646 a su esposa, Tamara del Carmen torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.996 y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana LOUANNE CAROLINA HONRADO CARBONELL, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.359.313, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
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