REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001040
Sentencia definitiva

MOTIVO: Designación de curador ad hoc.

SOLICITANTE: SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.974.483 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.974.483 y de este domicilio
, asistida por la FISCAL DECIMO PRIMERA, EGRIS LIRA, quien actúa en su carácter de madre de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, FISCAL DECIMO PRIMERA, EGRIS LIRA, de esta Circunscripción Judicial del niño y del curador sugerido, ciudadana ALEXANDER JOSE PEÑALVER BARRIOS, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8.298.634, Domiciliada: Calle nro. 6, Barrio lindo, casa Sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui,, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.974.483 y de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano ALEXANDER JOSE PEÑALVER BARRIOS, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8.298.634, Domiciliada: Calle nro. 6, Barrio lindo, casa Sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, de los adolescentes y niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós dias (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernández