REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001062

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.877 y domiciliada en avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, habitación nro. 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE la Abg. Lil Maria Márquez Espinoza
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.877 y domiciliada en avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, habitación nro. 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lil Maria Márquez Espinoza, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido JHONNY MIGUEL MARCHETTI PASTORELLI, fallecido ab-intestado en fecha 22-06-2003, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.364. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del Solicitante y de la defensor, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.877 y domiciliada en avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, habitación nro. 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: JHONNY MIGUEL MARCHETTI PASTORELLI, fallecido ab-intestado en fecha 22-06-2003, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.364a su esposa, MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.877 y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ