REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000369
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: FELIX JOSE AGUADO DESEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.628, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MARY MARIN URBANO Y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos los Números 81.202 y 144.020, respectivamente
DEMANDADA: ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.799.072, domiciliada en la Urbanización Las Aves calle 3, Town House 65, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Única Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por el ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.628, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios LUZ MARY MARIN URBANO Y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos los Números 81.202 y 144.020, respectivamente, en contra de la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.799.072, domiciliada en la Urbanización Las Aves calle 3, Town House 65, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandada, y del abogado asisitente SILVIO RAFAEL CUNES, inscritos en el IPSA bajo el Nº157.737 y de este domicilio, de deja expresa constancia deque la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, ya identificado, a la celebración de la audiencia, fijada pro auto de fecha 6 de abril del año 2011, a las diez de la mañana, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el el ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.417.628, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios LUZ MARY MARIN URBANO Y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos los Números 81.202 y 144.020, respectivamente, en contra de la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.799.072, domiciliada en la Urbanización Las Aves calle 3, Tonw House 65, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
ANA JACINTA DURAN
La Secretaria,
ORLYMAR CARREÑO
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