REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000826
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADO(S): RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyeron
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de los ciudadanos RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL HICIERON ACTO DE PRESENCIA LA DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION Nº 1 Y LA FISCAL DECIMO QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DRA MARY CARMEN BATISTA, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza Ana Jacinta Durán, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y da por terminado el presente proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de los ciudadanos RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000826
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADO(S): RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyeron
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de los ciudadanos RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL HICIERON ACTO DE PRESENCIA LA DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION Nº 1 Y LA FISCAL DECIMO QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DRA MARY CARMEN BATISTA, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza Ana Jacinta Durán, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y da por terminado el presente proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JUVENAL JOSÉ BURIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.291.173, domiciliado en la vía Principal San Bernardino, Sector Campo Alegre, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de los ciudadanos RUBI AMARILIS MONTEVERDE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.282.892, domiciliada en el Caserío San Bernardino, Vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y YIMES ALEJANDRO CARDINALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.877.255, domiciliado en el Caserío San Bernardino, vía Principal, Sector San Bernardino, Casa S/N°, Barcelona, Municipio Simón, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño