REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001017
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.923, domiciliada en la Calle Residencias Casa Grande, Torre A, planta baja apartamento 6, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, domiciliada en la Avenida Costanera, Residencia Parque Green, Piso 1, Apartamento 1-8, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó
NAHOMY HOSSANA Y SOPHIA SAN MIGUEL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Única Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.923, domiciliada en la Calle Residencias Casa Grande, Torre A, planta baja apartamento 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, contra el ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, domiciliada en la Avenida Costanera, Residencia Parque Green, Piso 1, Apartamento 1-8, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de su abogado asistente, antes identificado, se deja expresa constancia que la parte demandada compareció personalmente sin asistencia de abogado y de la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público Dra. Mary Carmen Batista. El Tribunal deja expresa constancia que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares, respecto a la patria potestad, la custodia, la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia familiar, bajo las orientaciones de la Jueza, en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince días, de la siguiente manera: recogerá a sus hijas el día viernes aproximadamente a las cuatros de la tarde, y los regresará el día domingo a partir de las cuatro de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares: Las hijas compartirán con el padre quince días iniciándose las vacaciones escolares, y luego quince días con la madre, y así sucesivamente hasta que finalicen las vacaciones escolares. En las vacaciones de carnavales: lo compartirán con la madre y la semana santa con el padre y el año siguiente en forma alterna. En cuanto a las vacaciones del mes de diciembre, compartirán: el 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y primero de enero con la madre y el año siguiente en forma alterna. Ambas partes acuerdan que en caso de que el padre no pueda compartir con sus hijas las vacaciones como estan acordadas, por razones de trabajo de cualquier índole, lo participara inmediatamente a la madre, para que las niñas regresen al hogar materno. El día de la madre y el cumpleaños con la madre, el cumpleaños del padre y el día del padre con el padre. En cuanto a la obligación de manutención: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención tal y como fue fijada por este tribunal de manera provisional, en auto de fecha 22 de Octubre del año 2010, en cual se acordó, lo siguiente: el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el padre. Adicionalmente suministrará el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y de las Utilidades, que ha de percibir el obligado para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de diciembre, , y autoriza suficientemente a la empresa donde presta sus servicios el padre es decir en Petróleos de Venezuela S.A, a descontar dichas cantidades y depositarlas directamente en la cuenta de Ahorro Nº 1750088150060342834, del Banco Bicentenario aperturada a nombre de, a nombre de la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, descuentos que deben hacerse los primeros Cinco (05) días en cuanto a las mensualidades y en el mes de agosto y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad, respectivamente, de igual manera se acuerda la retención de de veinte (20) futuras obligaciones de manutención, a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), del salario devengado por el trabajador, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 12.617. 923 en su debida oportunidad. Es todo. “ Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo parcial y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Duran
La secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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